miércoles, 13 de febrero de 2019

Los impulsos tendientes a crear o acentuar divisiones deberían ser atemplados y reemplazados por el espíritu de conciliación. –Indira Gandhi-

Este seminario estuvo bajo la conducción de la licenciada Verónica Solís, abogada y coordinadora distrital AD-HOC del Cuarto Distrito Judicial de los Centros Alternos de Resolución de Conflictos de Herrera y Los Santos del Órgano Judicial, participaron cuarenta (40) servidores públicos de distintas instituciones del Estado.

El objetivo de la conciliación es disminuir los errores de medicación. La mediación y la conciliación son procesos similares, en ambos las partes intervinientes son asistidas por un tercero. En la mediación son las partes las que, a través de las intervenciones del mediador, encuentran soluciones al conflicto. En cambio, en la conciliación, el conciliador puede proponer la solución.

La mediación es un método alternativo de resolver divergencias, la cual tiene como finalidad intrínseca arribar soluciones integrales de un conflicto entre las partes, evitando así llegar a la instancia judicial.

Durante la jornada de capacitación, se abordaron las diferentes características en el entorno legal, podríamos decir que mediación supone la obtención de una solución más rápida y ágil del conflicto, y que algunas ventajas de la conciliación pueden ser: Libertad de acceso, Satisfacción, Efectividad, Ahorro de tiempo y dinero y Control del procedimiento y sus resultados.

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