La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad.
El código uniforme de ética de los servidores públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central es de estricto cumplimiento para todos los servidores públicos de instituciones estatales del Gobierno Central, Entidades Autónomas, Semi-Autónomas y Gobiernos Locales.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, durante los días 28, 29 y 30 de marzo, llevó a cabo en la Ciudad de Panamá, el segundo ciclo de reuniones preparatorias sobre el mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, contando con la participación de expertos internacionales de Jamaica, Emiratos Árabes y de la ONUDD, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y empresarial de Panamá, así como también entidades públicas del Estado panameño, entre las cuales estaban: La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Carrera Administrativa, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría General de la Administración, Tribunal Electoral, entre otras.
Por parte de la DIGECA estuvieron presente en esta importante jornada, la licenciada Karla Lore de Reusche, asesora del despacho y el licenciado Guillermo Escobar, jefe de Asesoría Legal, los cuales brindaron valiosos aportes sobre los códigos de conducta para los funcionarios públicos
El Art 155 del texto único de la Ley de Carrera Administrativa y el Código de Ética uniforme de los servidores públicos, contenido en el Decreto Ejecutivo 246 del 15 diciembre de 2004, establece los impedimentos por razones de las funciones o conflicto de interés, en su artículo 39. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.
El licenciado Escobar, jefe de Asesoría Legal de la Dirección General de Carrera Administrativa indicó que en cuanto a la sanciones por conflicto de interés al brindar privilegios a familiares o personas jurídicas en la que incurren los servidores públicos, las mismas pueden ser objeto de sanciones y hasta la destitución directa del servidor público.