miércoles, 21 de marzo de 2018

Mediante Gaceta Oficial No.28389-B, el Decreto Ejecutivo 433 del 18 de octubre de 2017, se refiere al tiempo compensatorio, el cual fue modificado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, y establece el pago en efectivo del tiempo acumulado en concepto de tiempo extraordinario.

La Ley 23 de 12 de mayo de 2017,  establece el pago en efectivo del tiempo acumulado en concepto de tiempo extraordinario, dicho pago no será en ningún caso superior a lo autorizado por la ley que apruebe el Presupuesto General del Estado.  

Un total de 60 servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA),  entre los que se mencionan: directores, jefes y administrativos  de las diferentes regiones del país,  participaron de la charla  que dictó el licenciado Guillermo Escobar, jefe de Asesoría Legal  de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

El licenciado Escobar hizo referencia a que el Tiempo Compensatorio,  se  reconocerá siempre que el servidor público haya laborado una hora antes de inicio de labores,  o una hora después de finalización de labores.

 Durante su exposición también hizo mención sobre la Ley 23 del 12 de mayo de 2017,  l Artículo 162 de la Ley 9 de 1994, que al ser reformada quedó así: a los servidores  públicos se les cancelará en efectivo el tiempo acumulado por haber laborado en jornada extraordinaria y deberá hacerse efectivo dentro de los treinta días siguiente a la fecha que se trabajó de forma parcial o el total acumulado. 

Al finalizar la jornada los participantes realizaron preguntas y se logró tener un conversatorio claro, para que los asistentes  salieran satisfechos  y poder aplicarlo a las instituciones con el mayor beneficio posible.

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