Servidores públicos de la Agencia Panamá Pacifico (APP), fueron capacitados por la Dirección General de Carrera Administrativa, que lidera la licenciada Cheyla Valdés, sobre las normas contempladas en la Ley 9 del 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa, que contempla los deberes y derechos y el régimen disciplinario.
La inducción fue dirigida por el jefe de asesoría legal de la DIGECA, licenciado Alcibíades Solís, quien como un preámbulo se refirió al principio de estricta legalidad contemplado en el artículo 18 de la Constitución que establece que: “los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”.
De igual forma, se refirió al debido proceso establecido en el artículo 32 de la Constitución que señala que: “nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
Con esta introducción, el jefe de asesoría legal de la DIGECA explicó a los presentes que cada una de sus acciones y obligaciones deben estar enmarcadas sobre el principio de legalidad y el debido proceso, y en ese sentido hizo énfasis en que se debe cumplir con el orden de aplicación de las normas basado en un orden jerárquico, iniciando con la Constitución, la Ley, los decretos, el reglamento de la ley y los reglamentos internos, no sin antes advertir que también se debe tener en cuenta lo establecido en la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la cual Panamá es signataria y que es de estricto cumplimiento.
En el conversatorio, también se ilustró a los participantes sobre el procedimiento administrativo regulado por la Ley 38 del 2000, que en su artículo 37 establece que: esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada o local, incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas.
Así mismo que, en el último supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectos básicos o trámites importantes contemplados en la Ley, tales vacíos deberán superarse mediante la aplicación de las normas de la Ley 38.
Durante la charla, el jefe de asesoría legal de DIGECA, también se refirió sobre la responsabilidad civil, penal y patrimonial en la que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y abordó de igual forma lo relativo a lo dispuesto en la Ley 7 de 14 de febrero de 2018 que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones,
Finalmente, Solís se refirió a la ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y la Ley 59 59 del 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, leyes que evitan la destitución por pérdidas de confianza, no obstante hizo hincapié en que esta protección no los exime de cumplir a cabalidad con lo establecido en el régimen disciplinario establecido en la Ley de Carrera Administrativa.